Caja Rural de Zamora
Quejas y Reclamaciones
Servicio de Atención al Cliente – Caja Rural de Zamora
Los plazos para resolver las reclamaciones serán los siguientes de conformidad con el tipo de reclamación y condición del reclamante:
1. Reclamaciones de usuarios (consumidores y no consumidores) sobre materias relativas al Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas financieras urgentes (en adelante, RDL de servicios de pago), el plazo para resolver será de quince (15) días hábiles desde la recepción de la reclamación.
2. Reclamaciones de consumidores sobre otras materias: el plazo será de un mes desde la recepción de la reclamación.
3. Reclamaciones de no consumidores sobre otras materias: el plazo será de dos meses desde la recepción de la reclamación.
Dirección: Avenida de Alfonso IX, nº7, 49013, Zamora, España
Nº de Teléfono: 980 530 226 / 980 169 900
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Buzón de quejas y reclamaciones
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Formulario de Reclamación
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Más información
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Reclamación de Cláusulas Suelo
Si la solución ofrecida no le resultase satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo máximo de dos meses desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, el cliente podrá plantear sus quejas y reclamaciones, según corresponda, ante:
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El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Alcalá, 48 - 28014 Madrid, tfnº 901 545 400, o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es
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La Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Edison, 4 - 28006 Madrid, tfnº 902 149 200, o través de su página WEB: www.cnmv.es.
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El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, o a través de su oficina virtual: www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones.
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Formularios presentación reclamaciones ante los servicios de reclamación
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Ante el Banco de España
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Ante la Comisión Nacional Mercado de Valores
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Reclamaciones individuales: Formulario de reclamación
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Reclamaciones colectivas: Formulario de reclamación
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Ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
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Antes de recurrir a estos servicios, la normativa exige que el cliente justifique haber acudido previamente al servicio de atención al cliente.