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A continuación se indican los aspectos más relevantes del Código de Buenas Prácticas que aprueban una serie de medidas de flexibilización sobre operaciones ya formalizadas.
Las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas podrán ser solicitadas por las empresas y autónomos que habiendo suscrito operaciones con aval público entre el 17 marzo 2020 y el 13 de marzo de 2021 (ambas fechas excluidas), cumplan con los requisitos de elegibilidad recogidos en el Código de Buenas Prácticas, RDL 5/2021, de 17 de marzo.
Las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas son las siguientes:
Las empresas y autónomos podrán solicitar una o varias de las medidas indicadas anteriormente de una vez o de forma sucesiva, es decir, una solicitud única por cada una de las tres medidas y para cada operación de Financiación Avalada.
Los plazos de solicitud por parte de las Empresas y Autónomos de las medidas indicadas anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos indicados en la normativa de aplicación, son los siguientes:
Las Empresas y Autónomos han de cumplir una serie de requisitos, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, para poder solicitar las medidas indicadas en el Código de Buenas Prácticas.
Dichos requisitos de elegibilidad que las Empresas y Autónomos han de cumplir dependerá de la medida/s del Código de Buenas Prácticas solicitada/s por el cliente, recogidas en el RDL 5/2021 de 12 de marzo.
Para mayor información, ponemos a su disposición en su oficina habitual copia de la normativa REAL DECRETO-LEY 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y el Código de Buenas Prácticas para el marco de la renegociación para clientes con financiación avalada, desarrollado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021.
Aquellos clientes que deseen solicitar una o más medidas del Código de Buenas Prácticas, deberán completar el Formulario de Solicitud que su oficina habitual pondrá a su disposición, junto a la documentación que se encuentra adjunta a dicho Formulario.
Operaciones sujetas a previa aprobación por parte de la entidad
Operaciones sujetas a previa aprobación por parte de la entidad